Insultos por mensajería privada vulneran el derecho al honor aunque no exista difusión pública
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ponferrada estima íntegramente una demanda por vulneración del derecho al honor derivada de mensajes ofensivos enviados a través de la aplicación Telegram. La sentencia declara que las expresiones insultantes y vejatorias dirigidas al demandante constituyen una intromisión ilegítima en su derecho al honor, aun cuando la conversación […]
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ponferrada estima íntegramente una demanda por vulneración del derecho al honor derivada de mensajes ofensivos enviados a través de la aplicación Telegram. La sentencia declara que las expresiones insultantes y vejatorias dirigidas al demandante constituyen una intromisión ilegítima en su derecho al honor, aun cuando la conversación se produjera en un ámbito estrictamente privado y sin difusión pública.
El órgano judicial recuerda que, conforme a la doctrina más reciente del Tribunal Supremo y a la Ley Orgánica 1/1982, ya no es exigible el requisito de la difusión para apreciar la vulneración del derecho al honor. Basta con que las expresiones lesionen la dignidad personal, la propia estimación o la reputación del afectado. En este caso, los mensajes contenían insultos graves y referencias ofensivas a la orientación sexual del demandante, así como imputaciones deshonrosas relativas al fallecimiento de un familiar cercano.
La sentencia valora de forma determinante el contenido literal de los mensajes, el impacto emocional acreditado en el demandante y la falta de justificación de las expresiones empleadas, concluyendo que existió un daño moral indemnizable. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de una indemnización de 600 euros, así como al abono de las costas procesales.
Consulta aquí la sentencia completa y el razonamiento jurídico íntegro.
