La incapacidad permanente total no impide acreditar la convivencia y el cuidado familiar
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma el derecho a percibir la prestación en favor de familiares a una hija que convivió y cuidó de su padre hasta su fallecimiento, pese a tener reconocida una incapacidad permanente total para la profesión de cuidados personales a domicilio. La Sala desestima el recurso de […]
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma el derecho a percibir la prestación en favor de familiares a una hija que convivió y cuidó de su padre hasta su fallecimiento, pese a tener reconocida una incapacidad permanente total para la profesión de cuidados personales a domicilio. La Sala desestima el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social.
La sentencia aclara que la existencia de una incapacidad permanente total para una profesión concreta no es incompatible con la convivencia ni con el cuidado personal de un familiar directo. El tribunal diferencia de forma expresa entre la dedicación profesional al cuidado de terceras personas y la atención personal prestada a un familiar, que no puede equipararse a una actividad laboral ni excluir automáticamente el requisito de convivencia exigido para esta prestación.
Asimismo, la Sala valida la valoración probatoria realizada en instancia, dando prevalencia a la prueba personal y médica frente a datos puramente administrativos como el empadronamiento. Se considera acreditado que la demandante convivía con su padre desde años antes de su fallecimiento y que se dedicó a su cuidado de forma continuada, cumpliendo así los requisitos legales para el acceso a la prestación.
Accede aquí al texto completo de la sentencia y a su razonamiento jurídico íntegro.
